miércoles, 13 de octubre de 2010

LEY Nº 26.285 DEL DERECHO ARGENTINO

Por favor..., contactar al e-mail en caso que la descarga hubiere caducado. Muchas gracias. errejotaproducciones@gmail.com

En el presente y antes de comenzar a subir audiolibros, queda claro que: Dado a las leyes del Derecho Argentino, los derechos del autor tienen ciertas restricciones, las que se eximen para personas con discapacidad visual y otras; por ende, nos remitimos a lo siguiente.


Modifica Artículo 36 de la Ley Nº 11.723 de Propiedad Intelectual.

Ley Nº 26.285.  El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

CIEGOS Y PERSONAS CON OTRAS DISCAPACIDADES PERCEPTIVAS: ACCESO A LOS MATERIALES PROTEGIDOS POR DERECHO DE AUTOR.

ARTÍCULO 1º. Incorpórase a la Ley Nº 11.723, artículo 36 in fine, el parágrafo siguiente:

Se exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas.

Esta exención rige también para las obras que se distribuyan por vía electrónica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. Las entidades autorizadas asignarán y administrarán las claves de acceso a las obras protegidas.

No se aplicará la exención a la reproducción y distribución de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y que se hallen comercialmente disponibles.

A los fines de este artículo se considera que:

- Discapacidades perceptivas significa: discapacidad visual severa, ampliopía, dislexia o todo otro impedimento físico o neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional.

- Encriptadas significa: cifradas, de modo que no puedan ser leídas por personas que carezcan de una clave de acceso. El uso de esta protección, u otra similar, es considerado esencial a fin de la presente exención, dado que la difusión no protegida podría causar perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, o ir en detrimento de la explotación normal de las obras.

- Entidad autorizada significa: un organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica, cuya misión primaria sea asistir a ciegos o personas con otras discapacidades perceptivas.

- Obras científicas significa: tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas.

- Obras literarias significa: poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de interés universal o nacional.

- Personas no habilitadas significa: que no son ciegas ni tienen otras discapacidades perceptivas.

- Sistemas especiales significa: Braille, textos digitales y grabaciones de audio, siempre que estén destinados exclusivamente a las personas a que se refiere el párrafo anterior.

- Soporte físico significa: todo elemento tangible que almacene voz en registro magnetofónico o digital, o textos digitales; por ejemplo, cassettes, discos compactos (CD), discos digitales versátiles (DVD) o memorias USB.

Las obras reproducidas y distribuidas en sistemas especiales deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de la persona física o jurídica a la cual pertenezcan los derechos de autor. Asimismo, advertirán que el uso indebido de estas reproducciones será reprimido con pena de prisión, conforme el artículo 172 del Código Penal.

ARTÍCULO 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

En tanto, les ofrecemos un pequeño obsequio que se puede descargar libremente, como forma de agradecer vuestra precencia. Muchas Gracias.

Descargar de aquí, o copiar y pegar el link en su navegador.

http://dl.dropbox.com/u/4173303/Gracias.mp3

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